viernes, 9 de enero de 2015

Necesidades Educativas Especiales...



NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES 

1. El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar dentro del mismo sistema los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.
2. La identificación y valoración de las necesidades educativas especiales se realizará por equipos integrados por profesionales de distintas cualificaciones, que establecerán en cada caso planes de actuación en relación con las necesidades educativas específicas de los alumnos.
3. La atención al alumnado con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización y de integración escolar.
 LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA
Los Poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, en especial a:
a) La cualificación y formación del profesorado.
b) La programación docente.
c) Los recursos educativos y la función directiva.
d) La innovación y la investigación educativa.
e) La orientación educativa y profesional.
f) La inspección educativa.
g) La evaluación del sistema educativo.

FORMACIÓN DEL PROFESORADO
1. La formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y de cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo.
2. La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Periódicamente, el profesorado deberá realizar actividades de actualización científica, didáctica y profesional en los centros docentes, en instituciones formativas específicas, en las universidades y, en el caso del profesorado de formación profesional también en las empresas.
3. Las Administraciones educativas planificarán las actividades necesarias de formación permanente del profesorado y garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades. Se establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en estos programas.
RECURSOS EDUCATIVOS
1. Los centros docentes estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para garantizar una enseñanza de calidad.
2. Los centros públicos dispondrán de autonomía en su gestión económica en los términos establecidos en las leyes.
3. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes mediante la adopción de medidas que mejoren la preparación y la actuación de los equipos directivos de dichos centros.
4. Las Administraciones educativas podrán adscribir a los centros públicos un Administrador que, bajo la dependencia del Director del centro, asegurará la gestión de los medios humanos y materiales de los mismos. En tales centros, el Administrador asumirá a todos los efectos el lugar y las competencias del Secretario. Asimismo, se incorporará como miembro de pleno derecho a la Comisión económica a que se refiere el artículo 44 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Los administradores serán seleccionados de acuerdo con los principios de mérito y capacidad entre quienes acrediten la preparación adecuada para ejercer las funciones que han de corresponderles.
ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS
1. Las Administraciones educativas ejercerán la función inspectora para garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo.
La inspección Educativa tendrá encomendadas en cualquier caso las siguientes funciones:
a) Colaborar en la mejora de la práctica docente y del funcionamiento de los centros y en los procesos de renovación educativa.
b) Participar en la evaluación del sistema educativo.
c) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones generales en el ámbito del sistema educativo.
d) Asesorar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

EDUCACIÓN PRIMARIA (6-12 AÑOS). 
La Educación primaria es básica y obligatoria. La ley exige la asistencia diaria de los menores a los centros, donde se lleva a cabo un control sistemático de las ausencias.

Comprende seis cursos académicos, que se realizan normalmente entre los 6 y los 12 años. La educación primaria se inicia, con carácter general, el año natural que se cumplen los 6 años.

La finalidad de la Educación primaria es proporcionar a los niños y niñas las competencias que les permitan asegurar su desarrollo personal y social; adquirir las habilidades, las competencias culturales y sociales relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura y a la escritura, al cálculo, a la igualdad de derechos y las mismas oportunidades en la diversidad entre hombres y mujeres, a la autonomía personal, a la corresponsabilidad y la interdependencia personal, a la resolución de problemas y a los conocimientos básicos de la ciencia, la cultura y la convivencia, y al rechazo de todo tipo de comportamientos discriminatorios hacia las personas con sus diferencias culturales, familiares, por razón de sexo, religión, personales e incapacidad....
Desarrollar la competencia de expresar lo que se ha aprendido, de explicar con razones coherentes, fiables y bien justificadas su punto de vista y su opinión, de saber escuchar el punto de vista de los demás con respeto y de llegar a acuerdos cuando sea necesario; desarrollar las habilidades sociales, de esfuerzo, trabajo y estudio; expresar el sentido artístico, la creatividad y la afectividad; y conocer los elementos básicos de la lengua, la historia, la geografía y las tradiciones propias de Catalunya que permitan su arraigo.
La educación básica obligatoria es gratuita en los centros sostenidos con fondos públicos. 
Aun así, existen unos costes asociados a la educación que deben asumir las familias, como los libros de texto, las colonias, el servicio de comedor escolar o las actividades extraescolares.

Al finalizar la educación primaria, se accede a la educación secundaria obligatoria (ESO), que se imparte en los institutos hasta los 16 años. 



Manuel Valero YO SOY AUTISTA

L'avi Manel
Badalona 09/01/15  

No hay comentarios:

Publicar un comentario